2026. Subvenciones a entidades de formación para la financiación de acciones formativas vinculadas al catálogo nacional de estándares de competencias profesionales, en sectores de alta demanda, priorizando personas en situación de especial vulnerabilidad
La financiación de programas de formación desarrollados por las entidades beneficiarias. Asimismo, serán también objeto de subvención, las becas y ayudas de transporte, conciliación, manutención y alojamiento que se concedan a las personas trabajadoras desempleadas que participen en las acciones formativas de la convocatoria y, en su caso, la compensación económica a empresas por la realización de la formación en empresa u organismo equiparado.Objeto de la subvención Ayudas en régimen de concurrencia competitiva a entidades de formación para la realización de acciones formativas vinculadas al Sistema de Formación Profesional dirigidas a personas trabajadoras, tanto ocupadas como desempleadas.
Los programas de formación que se financien al amparo de esta convocatoria se podrán ejecutar hasta el 31 de diciembre del año siguiente al año en el que se publique y notifique la resolución de concesión correspondiente.
Beneficiarios Entidades de formación y agrupaciones de entidades establecidas en el artículo 12 de la Orden EFP/705/2022, de 20 de julio.
Deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la misma. Tal y como establece el citado artículo, podrán solicitar subvenciones para financiar la ejecución de los distintos tipos de programas:
a) Las entidades de formación, públicas o privadas, acreditadas para la impartición de los Certificados Profesionales que soliciten, e inscritas a tal efecto en el Registro correspondiente.
b) Podrán tener asimismo la condición de beneficiarias las agrupaciones contempladas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con presencia en el ámbito nacional, y centros acreditados para impartir las acciones formativas del programa en al menos dos comunidades o ciudades autónomas, debiendo disponer en dicho ámbito de instalaciones debidamente acreditadas, que permitan la impartición de las acciones formativas solicitadas. Las agrupaciones deberán estar formadas por un máximo de cuatro entidades, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, correspondan a la agrupación. Todas las entidades participantes en la agrupación deberán solicitar, al menos, una acción formativa del programa. Cada entidad agrupada deberá ejecutar la parte del programa de formación comprometido. En cualquier caso, al menos dos de las entidades agrupadas deberán disponer de centros formativos acreditados para impartir las acciones formativas solicitadas, en previsión de que alguna de las entidades que forman la agrupación manifieste la imposibilidad de cumplir sus compromisos por causas sobrevenidas posteriores a la resolución de concesión. Cualquier modificación requerirá la previa solicitud de la agrupación beneficiaria, en los términos establecidos en el artículo 20 de la Orden EFP/705/2022. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Las entidades que constituyan una agrupación podrán tener distinta forma jurídica. En este caso, deberán aportar al órgano instructor los datos y documentación necesarios para poder realizar los pagos correspondientes.
En caso de resultar la agrupación beneficiaria, todas las entidades que constituyan la misma serán responsables solidarias de la realización de un proyecto en régimen de cooperación, y el incumplimiento del compromiso adquirido, o de los requisitos de la convocatoria por parte de uno de los integrantes de la agrupación beneficiaria afectará solidariamente al resto de sus miembros.
Finalidad Conceder subvenciones a los beneficiarios para el desarrollo de proyectos que contribuyan a los objetivos descritos la presente orden.
Bases reguladoras La Orden EFP/705/2022, de 20 de julio, (BOE 26 de julio) por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la financiación de acciones formativas vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales dirigidas a las personas trabajadoras, y su modificación por la Orden EFP/1189/2023, de 30 de octubre, (BOE 1 de noviembre)
Cuantía Dotación de 46.700.000,00 euros.
El importe máximo financiable para cada acción formativa, calculado conforme a los módulos económicos máximos previstos en el artículo 3 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del Sistema de Formación Profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, se establecen las bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación, siendo los módulos económicos máximos vigentes, sin perjuicio de las modificaciones que puedan establecerse en dicha orden, de 9 euros por hora y persona participante para la modalidad presencial y de 6 euros por hora y persona participante para la modalidad virtual.
El coste máximo financiable correspondiente al período de formación en empresa u organismo equiparado será de 3 euros por persona participante y hora. El importe resultante se integrará en la subvención concedida a la entidad beneficiaria, que asumirá, cuando proceda, el alta en la Seguridad Social de las personas en formación, así como la compensación económica a la empresa u organismo equiparado, de conformidad con la normativa aplicable.
Acciones formativas subvencionables.
1. Serán subvencionables las acciones formativas vinculadas al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales conducentes a la obtención de certificados profesionales completos de Grado C, compuestas, en un 75 por ciento de su duración, por los correspondientes módulos profesionales del Catálogo Modular de Formación Profesional, e incorporarán complementos formativos, dentro de los límites autorizados de hasta un 25 por ciento del total de la formación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.4 del Real Decreto 659/2023. Igualmente, las vinculadas al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales conducentes a la obtención de certificados profesionales completos de Grado C de nivel 1, 2 o 3 de los especificados en el Anexo III, a impartir con carácter dual en régimen general sin complemento formativo.
Los complementos formativos serán de dos tipos:
a) Dirigidos al refuerzo de las competencias básicas, incluido, cuando resulte necesario para el adecuado aprovechamiento de la formación, el aprendizaje y perfeccionamiento de la lengua española, así como al desarrollo de competencias transversales que contribuyan a la empleabilidad, la digitalización y la integración.
b) Dirigidos a formar en el emprendimiento y el conocimiento del mundo empresarial. Los complementos formativos deberán guardar coherencia con la finalidad de la acción formativa y con las necesidades del colectivo destinatario. A tal efecto, se diseñarán tomando como referencia los contenidos y resultados de aprendizaje de los módulos profesionales transversales previstos en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, en particular los correspondientes al itinerario personal para la empleabilidad, la digitalización aplicada al sistema productivo y la sostenibilidad aplicada al sistema productivo.
Cuando los complementos formativos estén dirigidos al refuerzo de competencias básicas, la comunicación intercultural o el aprendizaje y perfeccionamiento de la lengua española, sus contenidos deberán ajustarse a la normativa y a los marcos técnicos de referencia que resulten de aplicación, entre ellos el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas y los Planes Curriculares del Instituto Cervantes.
En todo caso, el diseño de estos complementos deberá contribuir a mejorar la empleabilidad, favorecer la participación y promover la integración social y laboral de las personas migrantes, de conformidad con los objetivos y principios recogidos en el Plan Estratégico de Ciudadanía e Integración vigente.
2. Las acciones formativas contempladas en el apartado anterior deberán adecuarse a lo establecido en el artículo 71 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, en lo que respecta al porcentaje de horas de formación en empresa u organismo equiparado en régimen general.
En el caso de los Grados C de nivel 1, la duración de la formación en empresa corresponderá al 20 por ciento del total de horas del certificado profesional. En los Grados C de niveles 2 y 3, la formación en empresa tendrá una duración de entre el 25 y el 35 por ciento de la duración total del certificado profesional e incluirá entre el 10 y el 20 por ciento de los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales que desarrollan formación vinculada a estándares de competencia del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.
La entidad solicitante deberá determinar el número de horas de formación en empresa u organismo equiparado dentro de dicha horquilla.
En los antiguos certificados profesionales deberá adaptarse la duración de los módulos profesionales y del período de formación en empresa u organismo equiparado conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. De acuerdo con el apartado 3 de dicha disposición, una vez agotado el período transitorio previsto en la disposición transitoria sexta del citado real decreto, el módulo de prácticas profesionales no laborales que formaba parte de la anterior ordenación de los certificados de profesionalidad establecidos al amparo del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, quedará suprimido en favor de uno de los regímenes de formación dual previstos en los artículos 71 y 72 del citado real decreto.
A tal efecto, la duración del módulo de prácticas profesionales no laborales se distribuirá proporcionalmente entre el resto de los módulos profesionales que integran el certificado profesional, manteniéndose la duración total de la acción formativa. Los porcentajes correspondientes a la estancia en empresa u organismo equiparado se calcularán sobre la duración total del antiguo certificado de profesionalidad y deberán ajustarse a los porcentajes mínimos y máximos previstos para el régimen general de formación dual.
3. Las acciones formativas subvencionadas deberán corresponder, en todos los casos, a certificados profesionales completos de Grado C, no siendo subvencionables acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de competencia de Grado B de forma independiente ni ofertas formativas parciales o modulares que no comprendan la totalidad del correspondiente certificado profesional.
Solicitud Las solicitudes se presentarán a través del correspondiente registro electrónico, disponible en la sede electrónica asociada del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes: https://sede.educacion.gob.es/
Plazo de presentación de solicitudes El plazo de presentación de solicitudes será desde el 1 de octubre al 10 de octubre de 2026.
ANEXO I Perfiles de personas trabajadoras participantes, ocupadas y desempleadas, a los que hacen referencia los criterios del Bloque I de la valoración técnica
ANEXO II CRITERIOS DE VALORACIÓN TÉCNICA DE PROGRAMAS FORMATIVOS
ANEXO III OFERTA FORMATIVA