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2026. Subvenciones a entidades de formación para la financiación de acciones formativas vinculadas al catálogo nacional de estándares de competencias profesionales, en el sector del turismo patrimonial, cultural y sostenible

30 Sep 2026
La financiación de programas de formación desarrollados por las entidades beneficiarias. Asimismo, serán también objeto de subvención, las becas y ayudas de transporte, conciliación, manutención y alojamiento que se concedan a las personas trabajadoras desempleadas que participen en las acciones formativas de la convocatoria y, en su caso, la compensación económica a empresas por la realización de la formación en empresa u organismo equiparado.

Objeto de la subvención Ayudas en régimen de concurrencia competitiva a entidades de formación para la realización de acciones formativas vinculadas al Sistema de Formación Profesional dirigidas a personas trabajadoras, tanto ocupadas como desempleadas.

Los programas de formación que se financien al amparo de esta convocatoria se podrán ejecutar hasta el 31 de diciembre del año siguiente al año en el que se publique y notifique la resolución de concesión correspondiente.

Beneficiarios Entidades de formación y agrupaciones de entidades establecidas en el artículo 12 de la Orden EFP/705/2022, de 20 de julio.

Deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la misma. Tal y como establece el citado artículo, podrán solicitar subvenciones para financiar la ejecución de los distintos tipos de programas:

a) Las entidades de formación, públicas o privadas, acreditadas para la impartición de los Certificados Profesionales que soliciten, e inscritas a tal efecto en el Registro correspondiente.

b) Podrán tener asimismo la condición de beneficiarias las agrupaciones contempladas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con presencia en el ámbito nacional, y centros acreditados para impartir las acciones formativas del programa en al menos dos comunidades o ciudades autónomas, debiendo disponer en dicho ámbito de instalaciones debidamente acreditadas, que permitan la impartición de las acciones formativas solicitadas. Las agrupaciones deberán estar formadas por un máximo de cuatro entidades, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, correspondan a la agrupación. Todas las entidades participantes en la agrupación deberán solicitar, al menos, una acción formativa del programa. Cada entidad agrupada deberá ejecutar la parte del programa de formación comprometido. En cualquier caso, al menos dos de las entidades agrupadas deberán disponer de centros formativos acreditados para impartir las acciones formativas solicitadas, en previsión de que alguna de las entidades que forman la agrupación manifieste la imposibilidad de cumplir sus compromisos por causas sobrevenidas posteriores a la resolución de concesión. Cualquier modificación requerirá la previa solicitud de la agrupación beneficiaria, en los términos establecidos en el artículo 20 de la Orden EFP/705/2022. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Las entidades que constituyan una agrupación podrán tener distinta forma jurídica. En este caso, deberán aportar al órgano instructor los datos y documentación necesarios para poder realizar los pagos correspondientes.

En caso de resultar la agrupación beneficiaria, todas las entidades que constituyan la misma serán responsables solidarias de la realización de un proyecto en régimen de cooperación, y el incumplimiento del compromiso adquirido, o de los requisitos de la convocatoria por parte de uno de los integrantes de la agrupación beneficiaria afectará solidariamente al resto de sus miembros.

Finalidad Conceder subvenciones a los beneficiarios para el desarrollo de proyectos que contribuyan a los objetivos descritos la presente orden.

Bases reguladoras La Orden EFP/705/2022, de 20 de julio, (BOE 26 de julio) por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la financiación de acciones formativas vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales dirigidas a las personas trabajadoras, y su modificación por la Orden EFP/1189/2023, de 30 de octubre, (BOE 1 de noviembre)

Cuantía Dotación de 20.000.000,00 euros.

El importe máximo a conceder para cada acción formativa, calculado según los módulos económicos máximos recogidos en el artículo 3 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como condiciones para su financiación, siendo en su actual cuantificación, y sin perjuicio de las modificaciones que puedan establecerse para dicha Orden, de 9 euros por hora y participante en modalidad presencial, y de 6 euros por hora y participante en modalidad virtual.

El coste máximo financiable para el período de formación en empresa será de 3 euros por participante y hora. El importe resultante se incluirá en la subvención a recibir por la entidad beneficiaria, que abonará, en su caso, el alta en la Seguridad Social de las personas en formación, así como una compensación a la empresa.

Acciones formativas subvencionables.

1. Serán acciones formativas subvencionables aquellas que, con carácter sectorial o de apoyo, conduzcan a la obtención de:

a) Certificados profesionales completos de Grado C de nivel 1, 2 o 3 de los especificados en el Anexo III, a impartir con carácter dual en régimen general.

b) Certificados de competencia de Grado B de nivel 1, 2 o 3 de los especificados en el Anexo III, a impartir con carácter dual en régimen general.

c) Certificados de competencia de Grado B de nivel 1, 2 o 3 de los especificados en el Anexo III, a impartir sin carácter dual.

d) Microformaciones o Acreditaciones Parciales de Competencia (Grado A), de niveles 1, 2 o 3, correspondientes a los especificados en el Anexo III, a impartir sin carácter dual, en cuanto constituyen ofertas parciales y acumulables del Sistema de Formación Profesional que permiten la obtención de Certificados de Competencia (Grado B) y, mediante su acumulación, de Certificados Profesionales (Grado C), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 53.3, 65, 81, 144 y 145 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

e) Períodos de formación en empresa u organismo equiparado de ochenta horas para aquellas entidades que hayan propuesto en su solicitud la totalidad de los Grados B que componen un Grado C, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 60.2, 80.b) y 145.4 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, al constituir un requisito para la obtención del correspondiente Certificado Profesional cuando este se adquiere mediante la acumulación de Certificados de Competencia (Grado B).

f) Formación en prevención de riesgos laborales necesaria para el inicio de la formación en empresa u organismo equiparado de aquellas entidades que hayan propuesto en su solicitud la totalidad de los Grados B que componen un Grado C al amparo del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, incluida la formación de treinta, cincuenta o sesenta horas cuando así resulte exigible conforme a la normativa sectorial aplicable, al constituir un requisito previo para el inicio de la estancia en empresa previsto en el artículo 158.b) del citado real decreto y en su disposición transitoria quinta, necesario para completar el itinerario conducente a la obtención del correspondiente Certificado Profesional.

2. Las acciones formativas solicitadas deberán estar asociadas al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales. 

Solicitud Las solicitudes se presentarán a través del correspondiente registro electrónico, disponible en la sede electrónica asociada del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes: https://sede.educacion.gob.es/

Plazo de presentación de solicitudes El plazo de presentación de solicitudes será desde el 1 de octubre al 10 de octubre de 2026.

ANEXO I Perfiles de personas trabajadoras participantes, ocupadas y desempleadas, a los que hacen referencia los criterios del Bloque I de la valoración técnica

ANEXO II CRITERIOS DE VALORACIÓN TÉCNICA DE PROGRAMAS FORMATIVOS

ANEXO III OFERTA FORMATIVA

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