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2026. Regular subvenciones para desarrollo de proyectos de servicios de cuidados profesionalizados para facilitar la conciliación familiar; proyectos de sensibilización en corresponsabilidad, igualdad en los cuidados, masculinidades corresponsables, etc

02 Oct 2026
Resolución de 30 de septiembre de 2026, por la que se regulan las subvenciones de concesión directa dirigidas a los ayuntamientos y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana para el desarrollo de proyectos de servicios de cuidados profesionalizados para facilitar la conciliación de familias con personas menores a cargo de hasta dieciséis años y el fomento del empleo en este sector profesional; proyectos de sensibilización en materia de corresponsabilidad, igualdad en los cuidados, masculinidades corresponsables y usos del tiempo, y proyectos de formación para impulsar modelos de masculinidades igualitarias y corresponsables (plan «Corresponsables» 2026).

Objeto La presente resolución tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención de carácter nominativo destinada a los ayuntamientos y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana, relacionadas en el anexo de esta resolución, destinada al desarrollo de servicios de cuidados profesionalizados para facilitar la conciliación de las familias y el fomento del empleo en este sector profesional; actuaciones de sensibilización en materia de corresponsabilidad, igualdad en los cuidados, masculinidades corresponsables y usos del tiempo; y actuaciones de formación para impulsar modelos de masculinidades igualitarias y corresponsables. 

Financiación Estas subvenciones se financiarán con 17.321.270,00 €.

Entidades beneficiarias Las entidades beneficiarias son los ayuntamientos y las entidades locales menores de la Comunitat Valenciana, relacionados en el anexo

Actuaciones subvencionables

Podrán ser objeto de subvención la realización de las actuaciones, en el marco de las tipologías de proyectos definidas por el plan «Corresponsables», que a continuación se describen:

1. Servicios de cuidados profesionalizados para facilitar la conciliación de las familias y fomento del empleo en este sector profesional.

a) Objeto y requisitos.

Los servicios de cuidados profesionalizados tendrán como objetivo facilitar la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral de personas con niños, niñas y adolescentes a cargo de hasta 16 años o con discapacidad reconocida de hasta 21 años, promoviendo la corresponsabilidad de mujeres y hombres y la igualdad de género.

La actuación financiable consistirá en la habilitación de servicios de cuidado profesional y con garantía de derechos laborales que puedan prestarse en dependencias públicas convenientemente habilitadas al efecto, que deberán ser espacios de titularidad pública (centros educativos, centros socioculturales, centros municipales, polideportivos, bibliotecas, etc.) y deberán cumplir las medidas sanitarias y de seguridad.

Se podrán incluir actividades culturales, deportivas, de ocio, servicios de comedor, apoyo educativo, entre otras. No obstante, en ningún caso estas actividades constituirán el objeto principal del servicio que siempre será facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las familias con niños, niñas y adolescentes a cargo de hasta 16 años o con discapacidad reconocida de hasta 21 años. No serán financiables actividades cuyo objeto sea exclusivamente la atención psicológica, intervención social, orientación escolar o actividades realizadas en familia.

En los servicios de cuidados profesionalizados que habitualmente se pongan en marcha, podrán participar personas de hasta 21 años con necesidades especiales o con discapacidad reconocida, siempre que se cubran sus necesidades de atención especializada y se favorezca una integración adaptada en las actividades. Para ello, se podrá financiar con cargo al plan «Corresponsables» la contratación de personal especializado y la adquisición de recursos materiales para su atención a necesidades educativas. Las actividades no podrán diseñarse, orientarse o ejecutarse con el propósito de atender exclusivamente a estas personas como único grupo beneficiario.

Todos los servicios de cuidado garantizarán obligatoriamente que las actividades que se desarrollen respeten los derechos de la infancia, tengan en cuenta la perspectiva de género e interseccional en su diseño y ejecución y observen valores cívicos de igualdad de género, respeto a la diversidad, así como que se promueva la corresponsabilidad en los cuidados y la igualdad entre mujeres y hombres.

Todos los servicios de cuidados deberán incluir al menos una actividad específica destinada a la sensibilización y educación en igualdad de género y masculinidades igualitarias y corresponsables, adaptada al tipo de servicio y a la edad de las niñas, niños y adolescentes. Estas actividades deben ser definidas por personas con formación específica en igualdad de género de las administraciones o aquellas que estén en posesión de las titulaciones específicas en igualdad recogidas en el apartado d) Perfiles profesionales de los servicios de cuidados de este resuelvo. Estas personas podrán impartir o dirigir la actividad, proporcionar asesoramiento a las personas que atienden los servicios de cuidados o diseñar el contenido en la que se basen dichas actividades.

b) Criterios de valoración de acceso a los servicios de cuidados.

En los procesos de valoración de acceso a los servicios de cuidados deberá considerarse, en primer lugar, el nivel de renta de las familias que soliciten la participación en los mismos.

Una vez comprobado el criterio de renta, tendrán acceso prioritario a los servicios las familias que cumplan con alguno de los siguientes requisitos:

– Familias monomarentales y monoparentales (una sola persona progenitora asume de manera exclusiva la responsabilidad sobre sus hijas e hijos).

– Mujeres víctimas de violencia de género y de otras formas de violencia contra las mujeres.

– Familias con alguno de sus miembros con discapacidad reconocida administrativamente.

– Unidades familiares en situación o riesgo de exclusión social.

– Personas solicitantes de asilo internacional o con estatuto de refugiada o refugiado.

– Familias con responsabilidades de cuidado de personas mayores o dependientes reconocidos administrativamente y que conviven en el mismo domicilio.

Las circunstancias anteriores no podrán comprobarse mediante declaración responsable, sino que deberán acreditarse mediante la documentación correspondiente, de conformidad con la normativa específica aplicable en la Comunitat Valenciana que regule cada una de dichas situaciones, sin perjuicio de la excepción prevista para determinados servicios de cuidados en municipios rurales recogida más adelante en este apartado.

A efectos del cálculo de la renta per cápita, en las unidades familiares monomarentales y monoparentales se aplicará un coeficiente reductor del 15por cien, como factor corrector de la renta familiar.

El padrón municipal no podrá ser utilizado como condición o criterio de acceso a los servicios de cuidados de personas de hasta 16 años y hasta 21 años en caso de discapacidad reconocida.

La aplicación de los criterios de valoración anteriores se podrá exceptuar en los siguientes casos:

– Servicios de cuidados de última hora.

– Servicios de cuidados en municipios rurales en los que el número de plazas ofertadas es de manera fehaciente superior a las plazas solicitadas.

En tales casos se establecen las siguientes condiciones:

– No se podrán establecer tasas por los servicios.

– Excepcionalmente, las familias podrán acreditar la renta y la concurrencia de alguna de las situaciones que dan acceso prioritario mediante declaración responsable. Si finalmente el número de solicitudes supera el número de plazas ofertadas, dichas circunstancias deberán acreditarse documentalmente conforme al procedimiento general.

– La condición de municipio rural vendrá determinada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2023, de 13 de abril, integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial en la Comunitat Valenciana y en la Circular 1/2025, de 9 de enero de 2025, de la Dirección General de Administración Local, sobre municipios que cumplen con los requisitos de la Ley 5/2023, de 13 de abril, integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial en la Comunitat Valenciana.

c) Tasas y precios públicos.

Se deberá favorecer la gratuidad y la universalidad de las actuaciones. En caso de que se estableciesen tasas o precios públicos para realizar la prestación del servicio, deberán limitarse a servicios de cuidados y los ingresos generados deberán revertir en las propias actuaciones desarrolladas en el marco del plan «Corresponsables».

Las tasas o precios públicos establecidos, en su caso, por las entidades beneficiarias no podrán superar el coste de la actuación por persona usuaria. En ningún caso se podrán aplicar tasas a familias en situación o riesgo de exclusión social.

d) Perfiles profesionales de los servicios de cuidados.

Las personas que atiendan los servicios de cuidados deberán estar en posesión de alguna de las titulaciones que se listan a continuación obtenidas a través de la correspondiente formación reglada.

– Dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil.

– Dinamización, programación y desarrollo de acciones culturales.

– Animación sociocultural comunitaria.

– Guía de baja y media montaña, ocio y aventura en el medio natural.

– Animación físico-deportiva y recreativa.

– Dirección y coordinación de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil.

– Información juvenil.

– Educadora o educador de ocio y tiempo libre infantil con menores de 0 a 6 en el ámbito de la educación no formal.

– Técnica o técnico superior en Animación Sociocultural y Turística.

– Técnica o técnico superior en Educación Infantil.

– Técnica o técnico en Guía en el Medio Natural y de Tiempo Libre.

– Técnica o técnico superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva.

– Educadora o educador en instituciones y/o en programas específicos de trabajo con menores (0-6 años) en situación de riesgo social o en medios de apoyo familiar.

– Técnica o técnico superior en Integración Social.

– Promoción e intervención socioeducativa con personas con discapacidad.

– Animación físico-deportiva y recreativa para personas con discapacidad.

– Grado en educación primaria.

– Grado en educación infantil.

– Atención a personas no dependientes con necesidades de cuidados en su entorno cotidiano.

En cuanto a igualdad de género, se deberá acreditar la siguiente formación:

– Promoción para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

– Técnica o técnico superior en Promoción de Igualdad de Género.

– Formación universitaria o superior en igualdad de género.

e) Criterios preferentes de acceso al empleo para los profesionales de los servicios de cuidados.

Para el acceso al empleo en el sector de los cuidados se valorará de manera preferente las personas en las siguientes situaciones:

– Perfiles con formación en materia de igualdad de género de manera complementaria.

– Jóvenes menores de 30 años.

– Mujeres mayores de 45 años.

– Mujeres víctimas de violencia de género.

– Personas progenitoras de familias monomarentales o monoparentales.

– Personas desempleadas de larga duración.

2. Actuaciones de sensibilización en materia de corresponsabilidad, masculinidades igualitarias, cuidados y usos del tiempo.

a) Objeto

Actuaciones dirigidas a promover la implicación, concienciación y sensibilización en materia de masculinidades igualitarias, corresponsabilidad y usos del tiempo con especial incidencia en el rol cuidador de los hombres, quedando excluidas actuaciones que tengan como finalidad única la promoción del plan «Corresponsables» y no la sensibilización con fines de transformación social. Así, entre otras, se incluyen actuaciones como campañas publicitarias, creación de material gráfico y/o audiovisual, material fungible o actividades culturales que tengan un mensaje alineado con los objetivos de esta línea de acción.

b) Público objetivo

Las actuaciones que se desarrollen dentro de esta línea de acción estarán dirigidas a la población general o a colectivos específicos para garantizar un mayor impacto y alcance, asegurando siempre la referencia a la implicación de los hombres en el proceso de transformación hacia unas masculinidades igualitarias y corresponsables.

3. Actuaciones de formación para el impulso de modelos de masculinidades igualitarias y corresponsables.

a) Objeto

Actuaciones que contribuyan a generar modelos de masculinidades no hegemónicas, crear un tejido social y de hombres conscientes sobre los perjuicios de la masculinidad tradicional dominante y propiciar modelos y relaciones de género igualitarias y corresponsables.

El tipo de actuaciones que se pueden realizar incluyen, entre otras, talleres, cursos, jornadas, sesiones o dinámicas grupales, seminarios, intervenciones con metodologías innovadoras o programas incluyendo las acciones previas necesarias para su diseño.

Cuando sea posible, se podrán realizar de forma telemática, siempre que se garantice la calidad de la actuación realizada. Además, todas ellas responderán a una planificación que incluya objetivos pedagógicos concretos, así como contenidos y competencias claramente definidas a alcanzar.

b) Público objetivo

Se promoverán las intervenciones en sectores altamente masculinizados como clubes deportivos o ámbitos profesionales como fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, sector tecnológico, sector primario, etc. Las formaciones se dirigirán prioritariamente a:

– Intervención directa con hombres.

– Agentes clave en la transformación social.

– Personal vinculado con el plan «Corresponsables».

– Población juvenil y personas de hasta 16 años en contextos educativos formales y no formales (escuelas, institutos, asociación de familias y alumnado, equipos deportivos, etc.). Las formaciones en masculinidades no podrán tener a las mujeres como público objetivo final y único.

c) Obligatoriedad de desarrollar estas actuaciones

Cada entidad beneficiaria deberá destinar un mínimo de un 3 por cien de los fondos concedidos al desarrollo de acciones de formación para impulsar modelos de masculinidades igualitarias y corresponsables.

Plazo de ejecución Las actuaciones objeto de subvención deberán estar realizadas entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2027.

Procedimiento  La entidad beneficiaria tendrá que manifestar, en el plazo comprendido entre los dias 5 de octubre y 20 de octubre de 2026, la aceptación de la subvención y de las presentes bases reguladoras o, en caso contrario, su renuncia, de acuerdo con el modelo normalizado que figura en la sede electrónica del trámite. De no manifestar su aceptación en el plazo establecido, se considerará que renuncia a la subvención concedida. 

ANEXO Importes asignados a los ayuntamientos y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana para el desarrollo de proyectos de servicios de cuidados profesionalizados para facilitar la conciliación de familias con personas menores a cargo de hasta 16 años y el fomento del empleo en este sector profesional; proyectos de sensibilización en materia de corresponsabilidad, igualdad en los cuidados, masculinidades corresponsables y usos del tiempo; y proyectos de formación para impulsar modelos de masculinidades igualitarias y corresponsables (plan «Corresponsables» 2026)

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